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¿Sabias que en las reglas de operación del programa de la pensión del bienestar para las personas con discapacidad te pueden suspender temporalmente por 3 razones?

Y que si se reitera la suspensión hasta te pueden dar de baja del programa?

En el apartado 3.7.2 de las reglas de operación del programa vigentes (actualizadas en julio y septiembre del 2021), se menciona la figura de Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes

De manera general te recordamos que en las reglas se habla de tres niveles de sanción a los derechohabientes, dependiendo de el grado de infracción o su reiteración

En primer lugar esta la retención de pago, que hemos explicado en el siguiente video:

y en segundo lugar de sanción tenemos a la SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS DERECHOHABIENTES

Pues bien en el video de hoy te explicaremos cuales son y en que consisten cada una de ellas

3 razones por las que te pueden Suspender la Pensión para Personas con Discapacidad.

De acuerdo a las Reglas de Operación de la Pensión para las personas con discapacidad vigentes, la Suspensión de la pensión ocurre por las siguientes 3 razones:

Razón 1

Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de sus apoyos económicos.

En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.

Razón 2

En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.

Cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.

Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.

Razón 3

En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.

Cómo puedo saber si estoy suspendido?

Recuerda que la suspensión viene a causa (la mayoría de los casos) de no haber aclarado las retenciones de pago (2 consecutivas), así que la señal más clara de que te encuentras suspendido, es que tengas dos o mas bimestres consecutivos sin pago.

Recuerda que en los módulos del bienestar deben publicar avisos de las personas suspendidas, así que otra forma de saberlo es verificando si tu nombre esta en los listados difundidos en los módulos del bienestar.

Otra forma de saberlo es pidiendo se te aclare cual es tu situación a la linea del bienestar, llamando al 800-639-42-64

Se puede arreglar la SUSPENSIÓN y por lo tanto reanudar el pago de la Pensión?

Una vez que sepas que te encuentras suspendido, si se puede arreglar siempre y cuando acudas al modulo que te corresponda a hacer la aclaración pertinente.

La aclaración de los casos anteriores establecerá la reincorporación de acuerdo al numeral 3.3. Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.

En caso de que la persona derechohabiente sea suspendida del Padrón, las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Pensión notificarán bimestralmente a la persona derechohabiente o a su adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulos de Atención.

Sólo en derechohabiente puede solicitar la aclaración

La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere, una vez reunida toda la evidencia documental se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo a dos meses.

Hasta a qui la información de hoy gracias por vernos, si te parece útil la información comparte con más personas con discapacidad o sus adultos auxiliares que lo necesiten, gracias por su atención. Hasta la próxima información


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